
1. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, sus responsabilidades nacionales y el personal de investigación, hoy.
Desde su fundación en el año 1939, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) ha requerido, inevitablemente, de la contratación de personal de investigación científica y docencia para complementar el cuerpo de investigadores de base de tiempo completo dedicado al desarrollo de la actividad sustantiva fundamental, que es la investigación científica, que es la razón de ser de la Institución, en consonancia con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Orgánica del INAH, que la instaura como la entidad estatal que tiene como responsabilidad la investigación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico e histórico y del proceso de desarrollo histórico-social de la nación, todo lo cual debe ser atendido a través de las especialidades en arqueología, antropología social, antropología física, etnología, etnohistoria, lingüística e historia.
Para cumplir con el cometido que la ley le impone, el INAH debe recurrir necesariamente a la contratación de investigadores, pues la planta de investigadores de base es y ha sido insuficiente.
Es así que, en el ámbito de la arqueología, el INAH cuenta con 350 investigadores de base, cantidad insuficiente frente a las más de 45 mil zonas arqueológicas que hasta el momento se han registrado en todo el territorio nacional, y requieren ser atendidas no sólo en términos de su investigación científica, sino también de la restauración, conservación, protección y divulgación de dichos bienes nacionales.
Por su parte, la investigación sobre el proceso del desarrollo histórico y social de la población indígena del país, conformada por 56 diferentes grupos étnico-lingüísticos (Pueblos Indios), que componen aproximadamente el 20% de la población nacional, se convierte en una problemática que rebasa de manera inconmensurable a los 300 antropólogos, etnólogos, etnohistoriadores y lingüistas de tiempo completo con base en el INAH.
En cuanto a la investigación de la Historia Nacional, el INAH cuenta apenas con cerca de 174 investigadores de base, con lo que es imposible atender y avanzar sustancialmente en tan vital tarea, a lo cual deben sumarse los más de 100 mil monumentos históricos involucrados en nuestro devenir como nación; y qué decir del análisis, catalogación, conservación y divulgación de la infinita cantidad de documentos históricos que poseen la información esencial que requieren ser procesados para develar los pormenores de la historia de México.
De este modo, para cumplir las obligaciones que al INAH le confieren las leyes en la materia, los más de 800 investigadores de base con que cuenta el INAH, se traducen en una cantidad a todas luces insuficiente, razón por la cual, la integración de investigadores contratados en los diversos proyectos de investigación científica, ha sido siempre una necesidad ineludible. Si bien es cierto que este desequilibrio entre las tareas que deben atenderse y la cantidad de investigadores que las desarrollan, se debe al escaso presupuesto que se le otorga anualmente al INAH, también es cierto que los funcionarios del INAH no han sido capaces de lograr el incremento anual, que permita contar paulatinamente con un número mayor de plazas de investigación científica de tiempo completo y con ello, mejorar la capacidad de respuesta del INAH, sobre el proceso de desarrollo histórico y los problemas económicos políticos y sociales que le son inherentes, y a los que el INAH debe ofrecer eventuales soluciones.
Ante la magnitud de esa tarea, los más de 800 investigadores de base con que cuenta el INAH, sólo pueden atenderla en un mínimo porcentaje. Así, el INAH debe acudir anualmente a la contratación eventual de más de 1200 investigadores que se integran a casi 400 proyectos de investigación en todos los campos de la antropología y la historia.
2. Caracterización del personal de investigación científica y docencia contratado del INAH.
Los 1200 investigadores que actualmente somos contratados por el INAH, desarrollamos nuestras actividades en condiciones de terrible precariedad laboral, económica, académica, y de seguridad física, debido a las siguientes razones:
a) Por el desarrollo de nuestras labores, sólo percibimos un salario que no siempre y no en todos los casos, corresponde al de nuestra capacidad académica y conocimientos especializados; es común que se nos contrate sin considerar la categoría académica que nos corresponde y se establece en las Condiciones Generales de Trabajo del INAH; ha ocurrido la contratación en calidad de “peones”, a varios compañeros arqueólogos.
b) El pago de nuestros salarios ocurre siempre con retrasos hasta de seis meses y en ocasiones con arbitrariedades como:
– No se paga en las cantidades estipuladas en nuestros contratos
– No se cubren todos los meses laborados
– Los horarios exceden las ocho horas diarias
– Cuando en nuestro periodo de contratación elaboramos dictámenes periciales, estamos obligados a continuar todo el proceso legal hasta su conclusión, lo cual ocurre mucho tiempo después del término de nuestro contrato, de manera que seguimos laborando sin percibir remuneración alguna, y realizando actos de autoridad.
c) Carecemos de toda prestación socioeconómica, excepto de la compensación anual o aguinaldo, y no siempre en la proporción que mandata la ley.
d) Carecemos de cualquier clase de seguridad, social, médica, de vida o accidentes, a los que estamos propensos en la medida que constantemente desarrollamos las actividades en zonas rurales, en ecosistemas poco favorables, y muchas veces en situaciones de alto riesgo debido a las actividades del crimen organizado.
e) Cuando debemos realizar las labores para las que somos contratados en lugares fuera de los centros de trabajo, es decir, “en el campo”, es común que no se nos otorguen viáticos, y a veces se nos obliga a cubrir nuestros propios gastos de sobrevivencia; y peor aún, a adquirir por cuenta propia las herramientas e instrumentos necesarios para el desarrollo de la investigación.
f) Debido a la condición de investigadores contratados, los mandos medios y administradores del INAH a menudo establecen con nosotros una relación laboral de maltrato, de burla, humillación e indiferencia, siempre con el visto bueno de los funcionarios de alto rango en el INAH. Ha ocurrido que algunas investigadoras contratadas se han visto expuestas a un aborrecible acoso sexual por parte de los titulares de algunos centros de trabajo.
A pesar de estas condiciones laborales, a la inmensa mayoría de los investigadores contratados se nos reconoce por poseer conocimiento especializado, capacidad y entereza para el desarrollo de nuestras actividades, por la lealtad y honestidad para con los titulares de los proyectos y para la institución misma. Un gran porcentaje de nosotros cuenta con artículos y libros publicados, impartimos cátedras en las diversas escuelas del INAH donde se forman los especialistas en todas las áreas de la antropología y la historia, así como en la conservación y restauración del patrimonio arqueológico e histórico. Es decir, que los investigadores contratados asumimos con toda responsabilidad y profesionalismo, gran parte de las labores en las áreas sustantivas del INAH; y en ese sentido, es preciso reconocer que muchos de nosotros realizamos nuestras tareas de manera más satisfactoria que como lo hacen muchos investigadores de base, y es común que nos desempeñemos como los responsables y coordinadores de proyectos de investigación.
La única posibilidad que tenemos de acceder a una plaza definitiva de tiempo completo, es la de esperar a que las plazas existentes se desocupen, ya sea por defunción o jubilación de los investigadores activos, y mediante concurso de oposición abierto. Esto significa que, para que los 1200 investigadores contratados podamos optar por una plaza, es esperar a que fallezcan o se jubilen los 800 investigadores activos, y aún así, tales plazas no serán suficientes, de manera que en el actual esquema presupuestal del INAH, muchos profesionales de la antropología y la historia, estamos condenados a jamás poder acceder a una plaza en el INAH.
3. …Y todavía, un mayor deterioro de la situación laboral.
En términos de la estructura administrativa del INAH, hasta el año 2016, los investigadores contratados estábamos incorporados a los proyectos de investigación mediante el denominado Capítulo 1000, es decir, como “Personal de carácter transitorio” y en la Partida 12201, que corresponde a los “Sueldos base al personal eventual”. Aunque bajo este régimen carecíamos de cualquier prestación socioeconómica y seguridad física y laboral, legalmente adquiríamos el carácter de personal del INAH, y manteníamos así vigente la condición legal para el desarrollo de las actividades de investigación científica, de acuerdo a como las establecen y exigen las leyes en la materia, entre ellas, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH), en sus Artículos 18, 30 y 32; la Ley General de Bienes Nacionales, en sus Artículos 4, 5, 6, 9, 11, 30 y 84.
Sin embargo, a partir del año 2017, el actual director general del INAH, Diego Prieto Hernández, en un acto incomprensible e injustificado, erradicó a los investigadores contratados del régimen de Personal de carácter transitorio (Capítulo 1000), y confinarnos en el Capítulo 3000, que corresponde a los “Prestadores de servicios”, Partida 33901 “Subcontratación de servicios con terceros”.
En términos estrictamente legales, este hecho constituye una flagrante violación al Artículo 30 de la LFMZAAH, según la cual, las labores de investigación científica, que en muchos casos constituyen actos de autoridad, sólo pueden ser realizadas por personal del INAH, de manera que la investigación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico e histórico, que ahora realizamos, se torna en un potencial acto ilegal, por ser considerados “prestadores de servicios”, acto ilegal promovido por Diego Prieto y sus colaboradores.
Erradicar del Capítulo 1000 a los investigadores contratados, equivale, en términos jurídicos, a un despido injustificado e ilegal, puesto que fuimos borrados de la estructura académica y administrativa de la Institución, a pesar de que, al ubicarnos en el Capítulo 3000 para continuar realizando investigación científica, se evidencia que la materia de trabajo no sólo persiste, sino que es la razón, claramente imperiosa, de la necesidad de nuestra integración en las labores sustantivas del INAH. En sentido estricto, los investigadores contratados fuimos artera e ilegalmente despedidos por los actuales funcionarios del INAH.
Al ubicar a los investigadores contratados en el régimen de “prestadores de servicios”, se nos obliga a incorporarnos a regímenes fiscales que implican elevadas tributaciones que minan gravemente nuestra ya de por sí precaria percepción salarial. Adicionalmente, la retribución por el desempeño de nuestras labores es ahora más humillante, debido a que:
a) Los pagos se realizan con varios meses de retraso, e incluso al día de hoy (julio de 2018), buena cantidad de investigadores contratados no hemos recibido los pagos por las labores que hemos desarrollado desde el mes de enero. Por esta situación, varios de ellos optaron por la búsqueda de otros empleos, lo que significa que jamás percibirán los salarios devengados. Asimismo, los proyectos de investigación en los que participaban se han visto gravemente afectados, pues los investigadores de base, titulares de esos proyectos, no cuentan ahora con el suficiente personal para continuar las investigaciones programadas.
b) La irregularidad administrativa propiciada por Diego Prieto y los funcionarios del INAH, ha provocado muy diversas formas y esquemas de contratación o subcontratación; en algunos casos se nos obliga a firmar contratos pletóricos de obligaciones y carentes de cualquier derecho laboral y académico; muchos investigadores laboramos sin haber firmado contrato alguno, situación que nos coloca en la inminencia de la cancelación de nuestra participación en los proyectos en que nos desempeñamos. Cuando llegamos a firmar el contrato, jamás se nos entrega copia del mismo.
c) A veces, cuando los rescates y salvamentos arqueológicos se realizan mediante convenios con terceros, el INAH cede a las empresas responsables de la afectación de los predios, la contratación de los arqueólogos que realizarán la investigación, lo cual contradice la normatividad vigente en la materia, porque siendo una actividad sustantiva del INAH, la investigación arqueológica sólo puede realizarse por trabajadores del INAH, no por personal de las entidades privadas.
d) Inexplicablemente, a una gran cantidad de investigadores contratados, ya sea en el régimen de Capítulo 3000 o de “eventuales”, se nos obliga a firmar, junto con el contrato respectivo, una “carta de renuncia voluntaria”, que no sólo es ilegal, sino humillante.
e) Un amplio porcentaje de investigadores confinados en el Capítulo 3000, somos obligados, como condición para ser “subcontratados”, a presentar una fianza, y dos “cotizaciones” extras, de otros potenciales investigadores, para demostrar que nuestra propuesta es económicamente más asequible al “patrón”, es decir, al INAH. Ante esta inaceptable situación, los funcionarios del INAH argumentan que el procedimiento está “apegado a derecho” y a la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda. Quizás sea cierto, pero eso no implica que el acto se legítimo, porque en realidad los funcionarios del INAH son los causantes y promotores de esta terrible transformación de las relaciones de contratación de los investigadores.
Ante esta situación, los investigadores contratados del INAH, que constituimos el Movimiento 26 de Julio, junto con el Sindicato Nacional de Profesores de Investigación Científica y Docencia del INAH emitimos la siguiente:
DECLARACIÓN
1. Los profesores de investigación científica y docencia contratados del INAH son un elemento sustantivo de la Institución y no meros “prestadores de servicios”, condición a la que les ha confinado en el esquema actual de precarización laboral, el cual se está imponiendo mecánicamente desde una visión basada en una profunda ignorancia respecto a la relevancia y la responsabilidad del INAH frente a la realidad nacional, que, además, le ha sido conferida por las leyes en la materia desde su fundación.
2. Por años, los profesores de investigación científica y docencia contratados del INAH, se han integrado a proyectos y equipos de trabajo en un proceso formativo esencial también para el INAH mismo, generador de saberes y acervos relevantes para la Institución. Sin embargo, ya por años también, en una inexcusable falta de ética, el INAH ha faltado a sus responsabilidades básicas como patrón, imponiendo a los profesores de investigación científica y docencia contratados, esquemas que eluden el acceso a la seguridad social y a otras prestaciones básicas de ley, pagando de manera irregular y tardía y además salarios sin incremento a lo largo de los años.
3. Este maltrato inobjetable mina el proceso formativo y la identificación con la Institución, pero además, opera contra la formación de equipos de trabajo, orillando a los profesionales formados por el mismo INAH, comprensiblemente, a abandonarlo. Se trata de cientos de investigadores jóvenes que a menudo demuestran en su desempeño, a pesar de dichas circunstancias, su compromiso y su capacidad. De ahí que se trate de una grave irresponsabilidad institucional el permitir e instrumentar su precarización laboral, validando sin cuestionar esquemas administrativos y recortes impuestos por otras dependencias federales, atentando así contra la misma Institución.
4. Estos esquemas actuales de “prestación de servicios”, mercantilizan y cosifican a la investigación, maltratando no sólo a los profesores de investigación científica y docencia contratados, sino al INAH mismo, al enajenar su materia de trabajo, delegándola a terceros, despatrimonializando a nuestra Institución y colocándola en una situación de dependencia.
5. Lo que se encuentra detrás de esta situación no remite solamente a meros mecanismos administrativos, como se ha querido plantear por parte de los funcionarios, sino a una pérdida de sentido respecto a la identidad, la trascendencia y el cometido institucional del INAH.
6. El confinamiento de los profesores de investigación científica y docencia contratados del INAH, al Capítulo 3000 equivale a un despido masivo, injustificado e ilegal, que viola, además, todas las leyes federales en materia de patrimonio arqueológico e histórico, y de la existencia misma del INAH.
7. El Movimiento 26 de Julio de los profesores de investigación científica y docencia contratados del INAH, al unísono con el Sindicato Nacional de Profesores de Investigación Científica y Docencia del INAH, declaran su compromiso firme e inobjetable, de actuar por todos los medios y vías jurídicas, legales, políticas y civiles, siempre pacíficas, para lograr la completa transformación de su situación laboral y académica, en pro de los siguientes objetivos:
a) Erradicar inmediata y definitivamente el régimen de contratación por “Capítulo 3000” impuesto por los funcionarios del INAH.
b) Retornar al régimen de contratación en el Capítulo 1000, es decir, de “Personal de carácter transitorio” con el sueldo base al personal eventual.
c) Que el régimen de contratación de los profesores de investigación científica y docencia contratados, incluya todas las prestaciones socioeconómicas que se otorgan al personal de investigación científica y docencia de base en el INAH, y que estarán aplicándose mientras permanezca el tiempo de contratación establecido en los proyectos en que participan.
d) Trabajar de manera conjunta, para lograr que las instancias federales competentes otorguen al INAH el presupuesto necesario para incrementar paulatina, pero sustancialmente, la cantidad de plazas de tiempo completo de investigación científica y docencia, a modo que se dé la apertura para que en lo inmediato, se inicie la regularización laboral de los profesores de investigación científica y docencia contratados del INAH.
Estamos convencidos que la razón nos asiste.
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