Por Julio Cesar Alfonso Ruiz
Hablar del patrimonio cultural, hace referencia a un universo de significaciones según el punto de vista académico desde el cual se aborda, considerando la aparición de este término durante la segunda guerra mundial como preocupación a la desaparición de los testigos físicos durante este conflicto bélico y el cual se encuentra compuesto por dos significaciones la primera refieren a lo heredado (patrimonio) y la segunda por todo lo realizado por la civilización humana (cultura), formulando acciones por países contratantes de tratados creados por la UNESCO con la finalidad de salvaguardar esta herencia. Lo anterior parte de la conservación de la historia de la humanidad por diversos medios, como la edificación, artística, la tradición oral y los escritos con varios contenidos, por ser una representación tangible de la memoria de las sociedades conformantes de la humanidad. Las cuales a lo largo de los años han buscado registrar los momentos importantes para su historia o bien han marcado un parteaguas en el desarrollo evolutivo en una fecha determinada y con personajes y factores explícitos, así como eventos reflejantes de errores o desastres naturales que deben ser recordados.
El sismo del pasado 19 de septiembre que afecto al centro del país, puso en tela de juicio las actividades de las instituciones encargadas de la salvaguarda de los bienes patrimoniales de la nación, así como las acciones emprendidas por los gobiernos municipales y estatales a través de sus secretarias, considerando los daños a los bienes edificados de carácter histórico dan muestra del interés prestado en su salvaguarda y restauración en años anteriores al del fenómeno natural anteriormente mencionado.
La puesta en evidencia de la falta de monitoreo del estado de conservación de los bienes históricos por parte del Instituto nacional de Antropología e Historia es uno de los factores en los daños sufridos por estos inmuebles de relevancia histórica para la nación, considerando las acciones de restauración que pudieron haberse llevado a cabo en años pretéritos al sismo ocurrido en semanas anteriores y de esta manera el impacto del fenómeno telúrico hubiesen sido menores al sufrido.
Lo cual ha llevado al INAH a realizar un extenuante censo para emprender las labores en el mejor de los casos de restauración e incluso de reconstrucción en los monumentos con una fuerte afectación en su estructura, para de esta manera procurar la perpetuidad de este legado para generaciones venideras, las cuales solo verán el sismo como un fenómeno anecdótico para no repetir los errores cometidos por las generaciones que les tocó sufrir este embate de la naturaleza. El daño sufrido por los inmuebles históricos de manera indirecta afectaron a un tipo de patrimonio pocas veces percibido pero de suma importancia en la preservación de la memoria histórica de los municipios, estados y por ende del estado mexicano, el cual es el patrimonio escrito. Este tipo de patrimonio suele ser el menos considerado por las instituciones culturales de gran parte de las diversas localidades conformantes de la República Mexicana por no ser un factor generador de divisas.
Si bien uno de los primeros referentes al abordar el tema del legado escrito hace venir a la mente el archivo general de la nación el cual a través de los años se ha dado a la ardua pero noble labro de salvaguardar, restaurar y difundir el patrimonio escrito resguardado en sus instalaciones, y el cual ha sido un logro apoyado por académicos, instituciones universitarias, y vínculos con gobiernos estatales los cuales también suelen ser auxiliares en la labor de salvaguardar la memoria de México.
Si bien los estados han creado instituciones como sus archivos generales e históricos, los cuales resguardan documentos que son prueban fidedigna de acontecimientos de relevancia en la historia de los mimos. Pero lamentablemente el impacto en sus municipios no ha sido como hubiese de suponerse, a pesar de la existencia de marcos legislativos federales y estatales que tienen como objetivo crear acciones para el rescate de la memoria escrita de las naciones para su conservación y estudio por las diversas generaciones respecto a hechos relevantes para cambiar el destino de su contexto social. Las iniciativas por preservar la herencia escrita de México inicio hace ya más de 22 décadas cuando en 1792 se iniciaron los trabajos para crear lo que hoy es conocido como el archivo general de la nación y de esta forma se da inicio a una, ardua labor de almacenar, inventariar, organizar y restaurar la memoria de la nación, creando con el devenir de los años marcos legales para regir esta ardua encomienda.
Entre las normas que actualmente se encuentra vigente para la conservación de la memoria escrita son las siguientes:
Memoria del mundo de la organización de las naciones unidas para la ciencia y la cultura dicho programa del cual México es un país contratante desde su creación en el año de 1992, este programa surgió a raíz de considerar el lamentable estado de conservación del patrimonio documental considera que un:
“Documento es “aquello que consigna algo con un propósito intelectual deliberado”. Se considera que un documento consta de dos componentes: el contenido informativo y el soporte en el que se consigna. Ambos elementos pueden presentar una gran variedad de formas y ser igualmente importantes como parte de la memoria. Producidos en el marco de la actividad humana, los documentos pueden tener características relevantes y ser símbolos de la memoria colectiva de un pueblo, nación, región o sociedad. A través de su soporte y contenido, los documentos reflejan la diversidad de los pueblos, las culturas y los idiomas, pasando a ser parte del patrimonio de la humanidad. (UNESCO)”.
Por ello el programa es ambicioso al contemplar documentos móviles, imágenes como fotografías, mapas, dibujos y acuarelas de relevancia para una comunidad, al mismo tiempo busca conservar un legado reproducible haciendo referencia a filmes históricos. Con el único objetivo de facilitar el acceso a este legado partiendo de la conservación mediante las técnicas tecnológicas más avanzadas en el mundo, y de esta manera crear una concientización de la sociedad de la necesidad de preservar esta parte de la memoria humana.
Entre las definiciones del programa abordado la UNESCO señala:
“1.1.1 La Memoria del Mundo es la memoria colectiva y documentada de los pueblos del mundo -su patrimonio documental- que, a su vez, representa buena parte del patrimonio cultural mundial. Traza la evolución del pensamiento, de los descubrimientos y de los logros de la sociedad humana. Es el legado del pasado a la comunidad mundial presente y futura.
1.1.2 La Memoria del Mundo se encuentra en gran medida en las bibliotecas, los archivos, los museos y los lugares de custodia existentes en todo el planeta y un elevado porcentaje de ella corre peligro en la actualidad. El patrimonio documental de numerosos pueblos se ha dispersado debido al desplazamiento accidental o deliberado de fondos y colecciones, a los botines de guerra o a otras circunstancias históricas. Algunas veces, hay obstáculos prácticos o políticos que obstaculizan el acceso a él, y en otros casos pesa sobre él la amenaza de deterioro o destrucción. Las solicitudes de repatriación del patrimonio han de tomar en consideración las circunstancias además de la justicia… (UNESCO, 2002:1)”.
Entre algunos de los señalamientos de las directrices del programa se encuentran los factores endógenos y exógenos, que ponen en peligro la estabilidad del patrimonio documental y en este caso el escrito al encontrarse plasmado en un material de fácil deterioro, por ello sugieren la necesidad de crear instalaciones adecuadas para su preservación y la reproducción de los mismos mediante métodos tecnológicos, para asegurar su perpetuidad en caso de la desaparición del documento.
Aunado a este tratado internacional el estado mexicano se ha dado a la tarea de crear marcos jurídicos propios para asegurar el resguardo de la memoria escrita de la nación formulando la Ley federal de archivos la cual se respalda en el articulo 108 de la constitución de los estados unidos mexicanos de 1917, esta norma federal considera en su: “Artículo 1. El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural. (Ley Federal de Archivos, 2012:1)”.
En suma la cita anterior la Ley Federal de Archivos otorga la responsabilidad al Archivo General de la Nación de realizar, inventarios, catálogos y administración de los documentos mediante una administración archivística, basada en un marco operativo creado por la propia institución con la finalidad de ofrecer un fácil acceso a la información a investigadores y académicos interesados en el acontecer del estado mexicano a través de su historia escrita.
Por ello define en el Artículo 4:
“XXXI. Patrimonio documental de la Nación: Documentos de archivo u originales y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles y que dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo, o cuyo valor testimonial, de evidencia o informativo les confiere interés público, les asigna la condición de bienes culturales y les da pertenencia en la memoria colectiva del país; (LFA, 2012:5)”.
En otros aspectos considerados por LFA de 2012 es dar las pautas para el manejo, de la memoria escrita por parte de los encargados de los archivos de la patria mexicana, mediante una capacitación constante mediante cursos organizados por el archivo general de la nación. Además de incentivar al envió de los textos de índole histórico al repertorio resguardado por el AGN a los municipios y estados del país.
Además de tener una lista de archivos con documentos históricos fuera de la capital mexicana para de esta forma tener un control del inventario depositado en estos inmuebles, y de esta manera lograr su preservación y difusión de contenido a la comunidad donde se encuentra. De esta manera se logra un inventario, actualizado y una referencia geográfica de ubicación de los documentos considerados como patrimonio escrito mediante los señalamientos estipulados en la mencionada ley.
“Artículo 31. No podrán salir del país documentos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios y casas curiales, así como documentos originales relacionados con la historia de México y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin la autorización previa del Archivo General de la Nación.
Artículo 32. En los casos de enajenación por venta de un acervo o documento declarado patrimonio documental de la Nación, y en general cuando se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo 36, fracciones I y II, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Ejecutivo Federal, a través del Archivo General de la Nación, gozará del derecho del tanto en los términos que establezca el Reglamento respectivo; (LFA, 2012:13)”.
Del mismo modo sugiere a los estados la creación de marcos jurídicos propios que apoyen a la labor de la conservación, del legado escrito como forma de apoyo a las acciones emprendidas por la institución nacional encargada de su preservación, en el caso del estado de puebla su marco legislativo considera en su: “Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Acervo documental: Conjunto de documentos, sea cual fuere su forma y soporte material, producidos o recibidos por una persona física o jurídica, o por un organismo público o privado en el ejercicio de sus funciones; (Ley de Archivos del Estado de Puebla 2013:7)
Artículo 6. Los sujetos obligados que refiere esta Ley, se regirán por los siguientes principios:
I. Conservación: Adoptar las medidas técnicas, administrativas y tecnológicas para la adecuada preservación de los archivos;
II. Procedencia: Conservar el orden original de cada fondo documental producido por los sujetos obligados en el desarrollo de su actividad institucional, para distinguirlo de otros fondos semejantes;
III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; y
IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la organización y localización de los documentos de archivo. (LAEP, 2013: 10)”.
Lo anterior mediante un trabajo en el interior de la jurisdicción del estado, a través de las dependencias encargadas en cada municipio, el cual se encargara de designar en su personal un encargado de sus archivos históricos, con la finalidad de salvaguardar la memoria de sus localidades y por ende de Puebla, el responsable de salvaguardar el legado escrito deberá realizar, inventarios, clasificación y una guía de archivo con la cual sea más eficiente el orden y la consulta de los acervos. Mismo que deberá registrar el depositario a su resguardo y los cambios que este sufra cada mes de septiembre esto con la finalidad de tener una actualización constante de la memoria documental, si bien lo anterior es uno de los fundamentos con los cuales el estado busca preservar esta importante evidencia histórica.
Lamentablemente el marco jurídico es pocas veces conocido por los encargados de salvaguarda de estos bienes difícilmente reemplazables. Lo cual fue evidenciado por el sismo señalado en los párrafos iniciales del presente texto, al mostrar el tipo de inmuebles donde muchos de los archivos eran resguardados, los cuales en muchos casos eran utilizados como bodegas, tenían altos grados de humedad que ha llegado a la destrucción y degradamiento de estos materiales. Incluso a la extracción de documentos relevantes para ser llevados a colecciones privadas de pseudo historiadores allegados a los poderes municipales o bien por simple curiosidad.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
El patrimonio cultural escrito, es uno de los legados en mayor peligro de desaparecer por factores endógenos y exógenos, a pesar de la ardua labor emprendida por el archivo general de la nación y auxiliado por los gobiernos estatales, mediante acuerdos, los cuales lamentablemente no han logrado llegar a la meta pretendida. Este alcance ha sido un factor importante en la perdida de documentos de relevancia histórica para los municipios, estado, nación y sus ciudadanos.
Lo anterior al considerar que el patrimonio es de índole social, por lo cual debe de ser preservado y difundido para goce de sus legítimos herederos los ciudadanos, debiendo ser considerado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como una de las instituciones encargadas de importante labor y al mismo tiempo de universidades públicas con carreras a fines de la conservación del legado tangible e intangible. Y no como lo acontecido tras el terremoto del 19 de septiembre para realizar actividades como la emprendida por el gobierno de puebla a través del oficio circular No. SGG/SJ/DGAN/AGEP/006/2017 enviado el 5 de octubre de 2017 con la finalidad de realizar un censo de los archivos y su conservación.
Esta actividad pudo ser realizada mucho tiempo antes de lo acontecido, tomando en cuenta que por cada documento perdido, o sustraído se pierde parte de la memoria de nuestra sociedad./ <JA
BIBLIOGRAFÍA
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión (2012) “Ley Federal de Archivos” Pp. 1-20.
Orden Jurídico Poblano (2013) “Ley de Archivos del Estado de Puebla” Pp. 1-25
UNESCO (2002) “Memoria del mundo directrices para la salvaguardia del patrimonio documental” División de la Sociedad de la Información Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Paris.
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