EL ENGROSAMIENTO DEL APARATO BUROCRÁTICO – ADMINISTRATIVO Y EL DECREMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL INAH//

Documento «El engrosamiento del aparato Burocrático-Administrativo y el decremento de la Investigación en el INAH», presentado durante la Rueda de Prensa del 22 de agosto del 2018, que reproducimos aquí con la intención de abonar a los elementos del debate sobre la situación actual del INAH y sus trabajadores contratados.

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INAHLa Estructura Orgánica del INAH, según se mostraba en la página web de la Institución hasta mayo del presente año, se conforma por un total de 525 mandos medios (es decir, coordinadores nacionales, directores, subdirectores y jefes de departamento), que implican una erogación anual, únicamente por concepto de salarios (es decir, sin considerar aguinaldo ni otras prestaciones), de 167 millones de pesos.

La planta de investigadores de tiempo completo, es aproximadamente de 890, lo cual significa que por cada 5 investigadores, existen 3 mandos medios. Asimismo, esos mandos medios son auxiliados por una plantilla de aproximadamente 1,500 personas «eventuales» dedicadas a actividades administrativas, cuyos salarios oscilan entre 17 mil y 10 mil pesos mensuales, que anualmente implican un gasto de 243 millones de pesos, de tal manera que el costo anual del aparato burocrático – administrativo del INAH, tiene un costo aproximado de 410 millones de pesos, sólo en lo que a salarios se refiere, en tanto que el costo anual de salarios de 890 investigadores, es aproximadamente de 320.5 millones de pesos. Así, el costo del aparato burocrático es 22% mayor al de la actividad sustantiva básica, que es la investigación, pues es la que genera los elementos fundamentales que dan vida y sostienen a la Institución.

Al contrastar esta desproporcionada relación del aparato administrativo respecto a la actividad sustantiva de la investigación, emergen las mentiras y tergiversaciones emitidas por Diego Prieto en su «Balance de actividades 2017 – 2018″(sic), que se detallan a continuación:

1. Lo que en realidad debe cuestionarse, son las modalidades de contratación de los mandos medios; tales puestos corresponden a la figura de «personal de confianza», y muchos son ocupados por investigadores; sin embargo, emerge una falta de apego a la normatividad vigente, que se traduce en formas de contratación irregulares, porque cuando esos puestos son ocupados por investigadores, perciben los salarios íntegros como tales, además de los llamados «sobresueldos» o «compensaciones» por la «carga administrativa», que resultan ilegales, si nos atenemos a las Condiciones Generales de Trabajo, que son la norma interna en tales aspectos; ocurre en otros casos, que cuando esos investigadores que ocupan los puestos de confianza, no se les cubren sus salarios como personal de base, sino los correspondientes a personal de confianza. En ambos casos, cabe preguntarse en dónde queda y qué se hace con el dinero que no se ocupa cuando se aplica una o otra modalidad de contratación. Estrictamente hablando, si sobrevive una irregularidad grave en la forma de contratación, como afirma Diego Prieto, es en la estructura burocrática – administrativa, con mayor costo económico que en el área sustantiva de la investigación.

2. Por otra parte, el Artículo 2 de la Ley Orgánica del INAH establece que es una institución cuyos objetivos generales son:

«… la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como con el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.»

Son esas sus actividades sustantivas, de las cuales, como se dijo renglones antes, la de mayor relevancia es la investigación científica, pues es sólo mediante su desarrollo que se obtienen los elementos e información que aporta la materia de trabajo para las otras. En ese sentido, la principal preocupación de los funcionarios del INAH debiera ser la de propiciar las mejores condiciones materiales, laborales y administrativas para el óptimo desarrollo de la investigación científica. Sin embargo, lejos de eso, se ha relegado esta actividad a la más mínima y frágil subsistencia.

La investigación científica en el INAH, como en toda institución de igual responsabilidad, se estructura y planifica en función de proyectos específicos, acordes a la disciplina antropológica que los diseña y genera, en términos del problema de investigación, las bases teórico – metodológicas, los objetivos generales y particulares, los requerimientos humanos, materiales y financieros para su desarrollo y los resultados esperados, que necesariamente deben ser publicados y difundidos. De este modo, los recursos presupuestales implicados, se integran en el Capítulo 1000, en concordancia con lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a nivel interno se concentran en el llamado Sistema Institucional de Proyectos, el SIP.

Cuando Diego Prieto afirma la inexistencia «de un Capítulo 1000 de proyectos, que no existe en ninguna pública», contradice los preceptos esenciales con los que el INAH, desde su creación, ha desarrollado la investigación científica. Tan así es, que, por ejemplo, existen las Disposiciones reglamentarias para la investigación arqueológica en México, en donde se establece que toda investigación en esta disciplina, debe estructurarse y administrarse en función del Capítulo 1000, como ha ocurrido siempre.

3. Si fuera cierta la afirmación de Diego Prieto, en cuanto a su preocupación de «rescatar» y mantener a salvo al INAH, su gestión debería enfocarse en la revitalización del área sustantiva de investigación, mediante la regularización laboral de su indispensable planta de investigadores contratados y migrar a los auxiliares administrativos al Capítulo 3000.

Con esto queremos decir que, lejos de vitorear la desaparición del Capítulo 1000 para los proyectos de investigación, este debería reestructurarse para recuperar a los investigadores contratados, y que esa desproporcionada cantidad de empleados administrativos, cuya presencia es útil, pero no indispensable, sea trasladada al Capítulo 3000; es decir, dada la actividad que desarrollan esos auxiliares administrativos, que no tiene las implicaciones ni exigencias determinadas en las leyes que establecen y dan razón de ser al INAH, son los que deberían ser contratados como prestadores de servicios, servicios que no requieren mayor preparación escolar; y prueba de ellos es que buena parte de esos auxiliares administrativos carecen de una formación universitaria.

En cambio, las áreas sustantivas, muy principalmente la investigación científica, implica que sus especialistas deben ser formados en las diversas disciplinas antropológicas y otras ciencias complementarias, mediante la transmisión de conocimiento en las escuelas del INAHy otras instituciones universitarias y no solamente en el grado académico de licenciaturas, sino cada vez más en maestrías y doctorados. Sin esa formación académica, la investigación científica resultaría inexistente en el INAH, pues se trata de la sustancia misma de la Institución.

4. Que Diego Prieto  incurre en la mentira y tergiversación de  los hechos, y en una clara falta de valor civil, se demuestra también por el hecho de que, desde enero de 2017, cuando estableció la expulsión de los investigadores contratados y los condenó a la humillante condición de «prestadores de servicios», argumentó ante toda la comunidad de trabajadores del INAH, que la medida fue impuesta por la Secretaría de Hacienda; sin embargo, y contrario a ese discurso insistente, en su «balance» afirmó que esas medidas fueron establecidas en común acuerdo con la Secretaría de Hacienda. Es decir, que como siempre hemos insistido, esa fue decisión única de Diego Prieto, decisión que pregona como uno de los grandes logros de su gestión.

5. En conclusión, observamos con claridad y profunda preocupación, la estrategia de aniquilación de la actividad sustantiva de la investigación científica por Parte de Diego Prieto, y el reforzamiento a ultranza del aparato burocrático – administrativo en nuestra Institución. De ello se colige el discurso mentiroso y tergiversador de la real gestión de Diego Prieto y toda su plantilla de funcionarios, con la que se pone en grave peligro la propia existencia del INAH.

Los responsables directos de estos actos ilegales y de esta mentira con que se intenta ocultar la realidad, son, en primera instancia, aunque no nada más:

Diego Prieto, Director General; Aida Castilleja González, Secretaria Técnica; Maribel Nuñez Mora Fernández, Secretaria Administrativa; Emanuel Téllez Gaona, Coordinador Nacional de Recursos Materiales; David Honorio García Ávila, Coordinador Nacional de Recursos Financieros; Ma. Del Perpetuo Socorro Villarreal Escárcega, Coordinadora Nacional de Asuntos Jurídicos; Silvestre M. López Portillo Castillo, Coordinador Nacional de Obras y Proyectos; Eduardo Fernández Aspiri, Coordinador Nacional de Recursos Humanos.

LA DESAPARICIÓN DE LOS INVESTIGADORES CONTRATADOS DEL INAH//

Documento «LA DESAPARICIÓN DE LOS INVESTIGADORES CONTRATADOS DEL INAH». Del Movimiento 26 de Julio, realizado para la Rueda de Prensa del 22 de agosto del 2018, que transcribimos aquí para comenzar la reflexión sobre la situación actual del INAH y sus trabajadores contratados. 

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En su «Balance de actividades»[1], Diego Prieto afirma que actualmente existen 1531 proyectos de investigación, conservación y difusión, de los cuales, 1060 corresponden al ámbito de lo arqueológico, en tareas de investigación, salvamento y restauración. Pero omite mencionar el revelador hecho de que el INAH sólo cuenta con 350 arqueólogos de base, cantidad que de ninguna manera puede hacerse cargo de los 1060 proyectos, y por eso mismo es enteramente necesario recurrir a la contratación de investigadores, en una cantidad que actualmente ronda los 800 arqueólogos (y un aproximado de 1200 en todas las disciplinas); es del todo claro que sin la participación de esos investigadores contratados, el INAH estaría imposibilitado de desarrollar las actividades sustantivas.

Desde décadas atrás y hasta el año 2016, esos investigadores contratados e incorporados a los proyectos específicos, quedaban formalmente registrados, en términos académicos, en los Proyectos entregados al Consejo de Arqueología, y en términos administrativos, en el correspondiente Capítulo 1000. Este hecho concreto e irrebatible, es soslayado por Diego Prieto califica la contratación de esos investigadores, a todas luces imprescindible para la vida académica del INAH, como «irregular», «inexistente» y «oculta», argumentos falaces y tendenciosos con los que intenta justificar la expulsión de estos 1200 investigadores. En realidad, Diego Prieto nunca menciona ni mucho menos explica el despido de estos 1200 investigadores: se limita a mencionarlos en términos cosificantes, tales como «ahorros» en «otros rubros», en «contratos irregulares» e «inexistentes».

La tergiversación de los hechos es más grave aún, cuando Diego Prieto intenta, aquí sí, ocultar esa acción ilegal y contraria a los preceptos institucionales, que es la desaparición de los investigadores como trabajadores del INAH, y su encasillamiento como prestadores de servicios en el Capítulo 3000. Esta acción es ilegal, porque, de acuerdo a la normatividad interna con la que se ha regido la actividad sustantiva de la investigación, que son las Condiciones Generales de Trabajo, se establece en su artículo 24, que:

Queda estrictamente prohibido que laboren en el Instituto personas con carácter meritorio, así como la contratación por servicios profesionales, cuando por su naturaleza corresponda a una relación de trabajo, en cuyo caso deberá ser desempeñada por trabajadores del Instituto.

Y es que,  como caso específico, en el área sustantiva de arqueología, las actividades de investigación implican inevitablemente el descubrimiento, análisis, clasificación, catalogación y manejo de elementos que son bienes nacionales, por lo tanto, esas actividades sólo pueden ser ejecutadas por trabajadores del INAH, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica del INAH y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; más aún cuando, en los proyectos de salvamento, esa actividad específica implica la ejecución de actos de autoridad, que deben ser realizados por los investigadores contratados; en ese estricto aspecto legal, al desterrar a los investigadores contratados y a pesar de todo recurrir a ellos en calidad de «prestadores de servicios», Diego Prieto incurre en graves delitos federales. Los hechos son enteramente contrarios a lo que afirma en su «Balance de actividades».

Igualmente tergiversadora es su afirmación de que se «regularizaron como personal eventual, 533 trabajadores con servicio médico del ISSSTE, que antes se encontraban sin seguridad social, que se conocían como «indocumentados», que ya no existen»; y es que Diego Prieto hace explícita su estrategia de aumentar indiscriminadamente la plantilla de personal administrativo, con estos 533 trabajadores que se vieron beneficiados laboralmente y que engrosan así al ya visto desproporcionado aparato burocrático, mientras expulsa del INAH al personal de investigación, es decir, a quienes cumplen con la fundamental tarea sustantiva de la institución.

El cinismo de Diego Prieto es ya insultante, cuando asevera que esa desaparición del Capítulo 1000 de proyectos, no afecta, sino al contrario, da cumplimiento a las necesidades de los proyectos. Que quede claro que en el INAH sólo existen 890 investigadores de base, mientras se desarrollan 1531 proyectos, de manera que al expulsar a los investigadores contratados, los proyectos sí se vieron gravemente afectados, tanto en términos académicos, como financieros. Sin embargo, se demuestra también que esos investigadores contratados son indispensables, por más que Diego Prieto crea que el INAH puede prescindir de ellos.

Las acciones que Diego Prieto ejecutó contra los investigadores contratados, es una prueba a todas luces evidente, de su intento de aniquilar paulatinamente a la actividad sustantiva de la investigación científica en el INAH.

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Nota [1]: Adjuntamos el video «Balance 2016 – 2017» al que el documento del Movimiento 26 de Julio hace referencia: