Etnohistoriador Aldo Armando Guagnelli Núñez
Arqueólogo Jonathan Rosas Peña
Arqueólogo Juan José Guerrero García
Continuación [Viene de…]
Decreto presidencial de protección y su problemática implícita
La Zona Arqueológica de Teotihuacan contiene los vestigios de una de las culturas prehispánicas más trascendentes en la historia de México, por lo que en 1988 se estableció un decreto para promover el resguardo y protección de los monumentos arqueológicos, sin embargo, a más de veinte años de aquella declaratoria, resulta necesario analizar su contenido con el objetivo de generar nuevas propuestas y estrategias que cumplan cabalmente el principal cometido que es proteger y conservar esta importante zona.
El principal problema que actualmente aqueja a esta área es el acelerado crecimiento urbano, afectando principalmente el área B, en donde no se permiten construcciones de acuerdo con la normatividad aplicable, observando no obstante el desarrollo de éstas así como la venta de inmuebles con tales fines. En otro caso, la legislación vigente ofrece escasas propuestas a los propietarios de predios incluidos en dicha área de restricción, generando el disgusto de los mismos. Por otra parte los gobiernos municipales han fomentado nuevos asentamientos en zonas restringidas al introducir servicios básicos como agua, drenaje y luz eléctrica.
El 30 de agosto de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Teotihuacan. Éste protege una superficie total de 3381 hectáreas, 71 áreas y 08 centiáreas, que a su vez se dividen en tres secciones:
Área A cuya superficie es de 263 hectáreas, 55 áreas, 96 centiáreas; área B o Área ampliada de Monumentos Arqueológicos, con superficie de 1730 hectáreas, 94 áreas y 64 centiáreas, determinada en el propio Decreto de 1988, y área C o Área de Protección General, con una superficie de 1387 hectáreas, 20 áreas y 48 centiáreas, definida como parte de la Zona de Monumentos Arqueológicos por la posible existencia de vestigios en ella. Así mismo, se publicó conjuntamente el plano oficial de esta Zona y se delimitaron los linderos de cada una de las áreas señaladas.
La Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan es considerada una de las más importantes del país por sus dimensiones y la información que diferentes investigaciones han aportado al conocimiento del periodo clásico de la época prehispánica. Teotihuacan comprende una urbe de gran trascendencia por su calidad cosmopolita, así mismo su arquitectura presenta características que son posibles observar en otras regiones de Mesoamérica. Por otro lado, y de acuerdo con el Teotihuacan Mapping Project, esta zona de gran amplitud posee una riqueza que en términos arqueológicos está lejos de ponerse al descubierto.
La función del decreto en el momento de su creación fue la de preservar los monumentos arqueológicos con fines de investigación, atracción, educación y difusión de la cultura, para fomentar entre la población un apego y arraigo a su pasado. Sin embargo, algunos pobladores mencionan que tanto el decreto de 1964 como el de 1988, crearon una ruptura entre la población y la zona arqueológica, que significó para ellos la pérdida de arraigo y apego a su pasado. En el decreto de 1988, existe un apartado donde se refiere que la adecuada protección del patrimonio arqueológico ha de tener también en cuenta el bienestar de las poblaciones de la región. Sin embargo, a más de 20 años de establecido tal documento y de acuerdo a algunas experiencias de los pobladores, este apartado ha dejado mucho que desear en la realidad.
Los municipios de Teotihuacan y San Martín de las Pirámides son los afectados por esta declaratoria, así como varios poblados inmersos en estos territorios; la complejidad de la situación se basa principalmente en el área B del polígono de protección de la zona de monumentos arqueológicos, ya que en ella en términos de la legislación se prohíben todo tipo de construcciones. La zona con motivo del decreto se amplió y se incorporó en su totalidad al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, para contribuir a su protección integral.
El “área B” o Área Ampliada de Monumentos Arqueológicos
Esta área se trazó siguiendo el plano elaborado por el Teotihuacan Mapping Project, y los criterios para su elaboración se basaron en la cantidad y calidad de evidencias prehispánicas encontradas en los recorridos de superficie y levantamientos topográficos. De tal manera que esta área se definió con un amplio potencial de vestigios arqueológicos. Así, en el artículo 13 del Decreto de 1988 se menciona que:
«…en la zona de monumentos definida en este Decreto no se autorizarán construcciones cuya función, diseño o ubicación alteren, afecten o distorsionen los valores monumentales o el uso educativo y de investigación a que la misma ésta destinada.
En las Áreas Central y Ampliada de Monumentos no se permitirán construcciones nuevas ni ampliaciones de las existentes, con excepción de aquéllas que realice el Instituto Nacional de Antropología e Historia para el rescate, revitalización y difusión de los monumentos y de la zona misma…» (Decreto por el que se declara Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Teotihuacan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1988)
Sin embargo, este hecho ha implicado enojo entre la población que se ha acrecentado a lo largo de los años, ya que no han existido los programas adecuados para incluir a las comunidades en la protección del patrimonio arqueológico.
Análisis
Nuestra experiencia dentro de Departamento de Protección Técnica y Legal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan, hemos visto que existe entre los pobladores mucha inconformidad y desconocimiento con respecto al trabajo que realiza el Instituto Nacional de Antropología e Historia (NAH); hay quienes creen, sobre todo aquellos que tienen propiedades dentro del área C del polígono de protección, que si como resultado de las excavaciones de salvamento arqueológico se hallaren vestigios, el INAH tiene la capacidad de quitarles su inmueble, lo cual es falso, en otros casos prefieren omitir el trámite ante la Zona Arqueológica por desconfianza o miedo a perder su patrimonio. La problemática se acentúa dentro del área B, donde los propietarios no pueden realizar ningún tipo de construcción, situación que enfada en gran medida a la gente.
Una persona adulta mayor nos comentó, que su madre le decía que antes la gente se sentía muy identificada con la zona arqueológica, la sentían suya, pero en aquel año en que se realizó el decreto de expropiación en 1964, mucha gente se sintió desplazada, y más tarde en 1988 el divorcio se completó, ya que no se logró vincular a la población en la medida que se pretendía. En otra ocasión durante una visita de verificación en el área B del polígono de protección, un propietario que estaba realizando una casa habitación, nos preguntó en qué medida el INAH tenía la facultad de prohibirle construir su casa en su inmueble, a lo que le respondimos que existe un decreto y herramientas legales que nos facultan para realizar esta labor; se quedó reflexionando durante unos instantes y nos comento que obviamente no quería violar la ley, pero que este era su único patrimonio, y nos citó algunos fragmentos de las garantías individuales de nuestra Carta Magna y su derecho a la vivienda.
El problema principal radica en que como investigadores tenemos la obligación de proteger el patrimonio, pero como antropólogos no podemos dejar a un lado las problemáticas que se suscitan, pues en la región que afecta este decreto existe, como en muchas partes de México, una necesidad de vivienda.
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2 comentarios sobre “Protección y manejo del patrimonio cultural del Valle de Teotihuacan. Parte II”